REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005864
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ROVIRO GARCÍA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.533, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento Tamaca-Rastrojitos, Sector El Pampero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente DOS MIL CIENTO TRECE METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (2113,02 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 19,15 metros con predio N° TR-44-A y predio N° TR-44-B; SUR: Con 22,50 metros con la vía Duaca Barquisimeto, que es su frente; ESTE: En 97,15 metros con predio TR-44-B; OESTE: En 21,00 metros con predio N° TR-44-A. Dichas bienhechurías consisten en un galpón de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, constante de dos (2) baños y cercada en bloque por todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBÉN FUENTES y ERNESTO ESCULPI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ROVIRO GARCÍA TAMAYO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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