REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005425
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BENITA CARRILLO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.915.018 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Rosalia, El Trigal II, MANZANA T, parcela N° 09, casa N° 09, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 11,00 metros de ancho por 20,00 metros de largo un area total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que fue o es de ANGELA BRICEÑO; SUR: Con casa que fue o es de WILSON IVAN VERGARA, ESTE: Con casa que fue o es de EMMA ESCALONA y OESTE: Con la cancha múltiple. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, consta de un dormitorio, sala comedor, cocina, baño, dos puertas de madera, tres ventanas con protectores publicos; dicha casa tiene un parea de construcción de 07,00 metros de ancho por 07,00 metros de largo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (3.600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN DE DIOS SANTANA Y JUAN GONZALEZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA BENITA CARRILLO BRICEÑO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|