REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005344
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.945, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andrés Bellos, calle 7 entre carrera 2 y 3, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (10,59 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por la señora CARMEN DE CORREA; SUR: Terrenos ocupados por el señor ISIDRO MELÉNDEZ ; ESTE: Que es su frente calle 7 del sector y OESTE: Terreno Ocupado por el señor Pedro García. Dichas bienhechurías consta de una portón grande metálico corredizo un tanque de agua de 8000 mil litros construida de bloque y cemento tres ventanas de tubos (decoradas) y una cerca de bloque y cemento de 101059 mts2. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos JUAN DE DIOS SANTANA y HÉCTOR VILLEGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL DÍAZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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