REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005289

. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fernando de la Asunción Monges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.258.326, de este domicilio, asistido por la Abogada María Jiménez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el callejón 7, con calle 5 y 6 casa Nro. 42 en el Barrio Santa Isabel La Playa, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide trescientos treinta y nueve metros cuadrados (339 mts.2) o sea, nueve metros con diez centímetros (9,10mts.) de frente por treinta y tres metros con noventa centímetros (33,90mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,90 mts con Carlos Méndez; SUR: En línea de 9,10mts. Con el callejón 7, que es su frente; ESTE: En línea de 33,90 mts. Con Ecolastica de Freitez y OESTE: En línea de 33,90 con terrenos de Miguel Angel Coronel. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida en de paredes de bloques, con techo de acerolit , cercada con paredes de bloques, piso de granito y cemento dividida en tres habitaciones, un baño, una cocina-comedor, una sala, un corredor, un patio con árboles frutales, un garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Liseth Jiménez y José Sánchez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Fernando de la Asunción Monges, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa