REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005284
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María del Pilar Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.265.705, de este domicilio, asistido por la Abogada María José Jiménez Yépez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.113,842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 entre carreras 2 y 3 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Trescientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (378,75 mts.2) o sea, doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45mts.) de frente por treinta y un metros con treinta y un centímetros (31, 31mts.) de profundidad alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 28,47 mts. con Domingo Amaro; SUR: En línea de 31,31 metros con terrenos ocupados por Rosalia Amaro; ESTE: En línea de 12,45 mts. Con terrenos ocupados por Angelo Piñero y Carmen de Mendoza y OESTE: En linea de 12,45 mts. con la calle 11, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de platabanda cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, dividida en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) patio, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Liseth Jiménez y José Sánchez, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana María del Pilar Amaro ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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