REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005278
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Humberta Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.953.202, de este domicilio, asistida por la Abogada Maria Giménez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 9 con carrera 1 y Avenida Florencio Jiménez del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Trescientos sesenta y cinco metros con veintidós centímetros cuadrados (365,22 mts.2) o sea trece metros con siete centímetros (13,07 mts.) de frente, por veintiocho metros con cincuenta y un centímetros (28,51 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,96 mts. Con miguel Lorenzo; SUR: En línea de 28,51 mts. Con Francisca Pellin: ESTE: En línea de 12,80 mts. Con Margarita Uzcategui y OESTE: En línea de 13,07 con la calle 9, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, dividida en cinco habitaciones, dos habitaciones, dos baños, una cocina- comedor, una sala un corredor, un patio con árboles frutales, un garaje, un porche techado con machihembrado, un tanque aéreo de 1.500 litros, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Liseth Jiménez y José Sánchez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Humberta Escalona ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa