REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005217

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ESTEBAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.269.356, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 3, entre 3 y 4, N° 3-18 de la Urbanización 23 de Enero de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (249 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que es o fue ocupado por Oscar Herrera; SUR: Con terreno que es o fue ocupado por Hermes de Jesús Rodríguez; ESTE: Con la calle 3 que es su frente; y OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Francisco Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, totalmente cercada de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA DE LOURDES BRICEÑO y JOSÉ ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano JUAN ESTEBAN ROMERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez

MJP/dmg