REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005191

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA MARGARITA CHIRINOS ANDAZOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.989, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector conocido como la Viereña, perteneciente a la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Sector La Viereña, Municipio Iribarren, dicho inmueble mide ocho metros (mts.) de frente por dieciocho metros (18 mts) de fondo, siendo su superficie total del terreno CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (114 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Daumaris Acosta, en distancia de dieciocho metros (18 mts.); SUR: Con terrenos ocupados por la señora Migdalia Garcia, en distancia de dieciocho metros (18 mts.); ESTE: Con la Calle 1A a 37 metros del eje de la carrera 5, que es su frente, en una línea de ocho metros (8 mts.); y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Maria Hinojosa, en distancia de ocho metros (8 mts.). Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque con platabanda, techo de machihembrado con tejas, piso de terracota, ventanas y puertas de aluminio, cerca de bloque con rejas de hierro forjado, dos cuartos grandes, cocina y sala comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA DE LOURDES BRICEÑO y JOSÉ ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZOILA MARGARITA CHIRINOS ANDAZOL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez

MJP/dmg