REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004798

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana TRANQUILINA DE JESÚS SUÁREZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.269.600 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento El Cuji, Parcelamiento Andrés Bello II, Parroquia Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que mide VEINTE METROS de frente por CINCUENTA METROS de fondo lo cual da MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Isabel Prado; SUR: Con casa de Francisco Nieto, ESTE: Con la calle 7 que es su frente y OESTE: Con casa de Flor Baez. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de bloques, que cuenta con dos dormitorios, techo de zinc, con piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO MONTILLA y JOSÉ ALEJOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana TRANQUILINA DE JESÚS SUÁREZ RODRÍGUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro