REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003892

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Miguelina Pérez Gil venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.374.128, de este domicilio, asistido por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la manzana 14 parcela (8), sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión Pro.Indivisa “Las Tinajas” ubicada en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide 10 metros de ancho por 15 metros de largo el cual corresponde al 0,12% de dicha Posesión alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela 07; SUR: Con parcela Nro.9; ESTE: Con parcela Nro. 13 y OESTE: Con Avenida Nro.4 dentro de la posesión Pro-Invisa “Las Tinajas”, Kilómetro 8 siendo sus linderos por el Naciente: El pozo de la quebrada de la Ruezga, Norte: Camino de Moyetones hasta el camino viejo, siguiendo en línea recta hasta el picacho del Cerro Las Tinajas y de allí el cerro Las cucas; Poniente: De dicho punto pasando el pozo de dicha quebrada en el camino de Carora hasta el cerro Las Martínez y de allí hasta cerritos Blancos y Sur: Cerritos Blancos pasando otra vez por el camino a Carora donde se une con el que viene del Tocuyo a Barquisimeto hasta un mamón macho y de aquí el punto de partida. Dichas bienhechurías están constituidas por bases de concreto y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Zambrano y Editxon Zambrano, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana María Miguelina Pérez Gil ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa