REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002126

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la Presente causa Vista la solicitud presentada por el ciudadano GEOVANNY JOSE AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.414.344, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Las Damas, Parroquia Yacambu, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno posesión Yacambu Volcán, que mide aproximadamente NUEVE HECTÁREAS (9 HA); alinderadas de la siguiente manera NORTE: La Peña Lucreciera, Lucas Pérez, Antonio Galíndez, y Ezequiel Andrade; SUR: Isabel Rosendo y Aureliano Antonio Galíndez; ESTE: Peña Lucreciera, Corile Graterol y Carlos Aguilar y OESTE: Un Zanjón y Aureliano Antonio Galíndez. Dichas bienhechurías consta de sembradíos de café, aguacate, cambur, en una extensión de cinco hectáreas; sembradío de caraota, Maíz, Quinchoncho, Yuca, Ocumo, Apio y Lechoza, en una extensión de cuadro hectáreas; Alambrado de dos pelos de alambre de púas y una casa de bahareque, techo de zinc, con cinco habitaciones. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos EULOGIA VARGAS Y YAMILET PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GEOVANNY JOSE AGUILAR, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro