REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001994
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Alfonso Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.439, de este domicilio, asistido por la Abogada Nelly A. Castro Oropeza, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.102.209, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Bloque 19 de la Urbanización Ruezga II, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada sur del Bloque 19; SUR; Con fachada norte del bloque 18 (cerca perimetral); ESTE: Con puesto de estacionamiento construido por el señor José Cabriles y OESTE: Con puesto de estacionamiento construido por el señor José Guillén. Dichas bienhechurías están constituidas por un puesto de estacionamiento que mide aproximadamente nueve (9mts.) de largo por tres (3mts.) de ancho, por dos (2mts.) de alto. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Martha Pedraza y Evelin Evies, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Luis Alfonso Castro ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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