REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000088

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.191.317, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Antonio José de Sucre, El Cuvi, Sector El Jayo, Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos pertenecientes a Emigdia Pichardo; SUR: Con terrenos ocupados por Maria Justin; ESTE: Con la calle Antonio José de Sucre; y OESTE: Con terrenos pertenecientes a Maritza Salas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, integrado por un cuatro, una sala, una cocina – comedor y un baño, así mismo se le hizo aducción de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, también se encuentra cercada con alambre de púas y estantillos de madera, que abarca toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ISMAEL PINEDA y JULIO CUELLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA DUGARTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez

MJP/dmg