REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002715

En fecha 09-03-2005, la ciudadana MIRIAN ELENA SÁNCHEZ DE DORTA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.540.237, en su propio nombre y representación de su hijos MIRIAN NAYLET DORTA SÁNCHEZ, LOLIMAR DORTA SÁNCHEZ, LILIBER DORTA SÁNCHEZ, ISAAC DORTA SÁNCHEZ, XAVIER DORTA SÁNCHEZ, y CRESLYN LORENA DORTA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.366.765, 10.774.216, 7.442.347, 12.244.584, 17.196.184, y 17.196.183, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicita ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: ISAAC DORTA GONZÁLEZ, quien falleció el día 01 de Diciembre del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ANA MARIA ROMERO Y NOE YGNACIO LOPEZ GIMENEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ISAAC DORTA GONZÁLEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° E-762.940, falleció en fecha 01/12/04, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: MIRIAN ELENA SÁNCHEZ DE DORTA, MIRIAN NAYLET DORTA SÁNCHEZ, LOLIMAR DORTA SÁNCHEZ, LILIBER DORTA SÁNCHEZ, ISAAC DORTA SÁNCHEZ, XAVIER DORTA SÁNCHEZ, y CRESLYN LORENA DORTA SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.540.237, 7.366.765, 10.774216, 7.442.347, 12.244.584, 17.196.184, y 17.196.183, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISAAC DORTA GONZÁLEZ a su cónyuge e hijos: MIRIAN ELENA SÁNCHEZ DE DORTA, MIRIAN NAYLET DORTA SÁNCHEZ, LOLIMAR DORTA SÁNCHEZ, LILIBER DORTA SÁNCHEZ, ISAAC DORTA SANCHEZ, XAVIER DORTA SÁNCHEZ, y CRESLYN LORENA DORTA SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.540.237, 7.366.765, 10.774216, 7.442.347, 12.244.584, 17.196.184, y 17.196.183, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro