REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000153



Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano ISILIO ANTONIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.541.673, asistido por el abogado BENERANDO RODRIGUEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.202 y de este domicilio, contra su cónyuge ARMINDA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.303.124, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio civil con la demandada, antes identificada, el 27 de marzo de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 3); que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres FRANKLIN JOSE e ISBELIA DEL CARMEN, quienes son mayores de edad. Puntualiza el accionante que hace mas de diez años se introdujo un divorcio contencioso, que el mismo fue declarado sin lugar, que siempre ha habido la voluntad de divorciarse y que la separación de cuerpo es un elemento que no tiene discusión, que el motivo por el cual no han llegado a un acuerdo es por los bienes que adquirieron durante la unión, que la esposa no cumple con las obligaciones de vivir juntos, guardar fidelidad, socorrerse mutuamente que es por lo que la demanda por abandono voluntario del hogar. En fecha 26/02/2004 se admitió la demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 10/03/2004 el Alguacil del Tribunal, antes mencionado, se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ. Al folio 12 poder apud-acta otorgado por el demandante al abogado BENERANDO RODRÍGUEZ, de Inpreabogado No. 8.202. En fecha 26/05/2004 el Dr. Julio Cesar Flores Morillo se inhibió de seguir conociendo el juicio. En fecha 09/06/2004 se le dio entrada en este Juzgado. Citada la demandada se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: El ciudadano ISILIO ANTONIO PIÑERO, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN LUCENA; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos SOTERO ANTONIO SIRA AGUILAR (f. 58) y CARLOS ALEXIS TORREALBA VASQUEZ (f. 60), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 432.025 y 4.066.216 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen al matrimonio PIÑERO LUCENA, que les consta que tienen muchos años separados, que ella no convive con el esposo porque se fue del hogar, que ella vive en la Carucieña y que les consta por ser vecinos y conocerse desde hace mucho tiempo. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano ISILIO ANTONIO PIÑERO contra la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN LUCENA, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 27 de marzo de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 190 folio 194 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1972. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo d Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. AÑOS 195 y 146.*men*
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 02:25 p.m. y se dejó copia.
La Sec