REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005774

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARY JIMÉNEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.774.073, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Pastora, calle 22 entre carreras 9 y 10, N° 9-22, Parroquia Unión del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (232,80 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que ocupa Claudina de Armas; SUR: Con terrenos que ocupa Felipe Molina; ESTE: Con terrenos ocupa Maria de Pérez; y OESTE: Con calle 22 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa para vivienda, edificada con paredes de bloque, pisos de cemento, cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, todo con sus usos y servidumbres. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LIVIO PORFIRIO MELFI y CLAUDIO VITO ASTOLFI DI FELICE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSMARY JIMÉNEZ RAMÍREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg