REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005355
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYLUZ LOPEZ DE PALMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.777.624 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío el Toro, calle Principal, sector los Bucaritos, El Eneal vía Duaca, Parroquia Jose Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (295 mts) de largo y VEINTICINCO METROS (25 mts) de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera Nacional El Toro El Pauji que es su frente; SUR:, Terreno de Eladislao Sarmiento, y campo de Juego o entrenamiento, ESTE: Terrenos y Bienhechurias del Sr, Juan Jiménez y OESTE: Casa y solar de la Sra Maria Domitila Perez viuda de Perez. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de piso de cemento, paredes de adobe, frisada y mezclilladas, tres habitaciones, sala o recibo, cocina comedor, un baño, lavadero y techo de acerolit y un área de doce metros de largo por seis metros. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Hector Albarran y Jose Betancourth, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARYLUZ LOPEZ DE PALMA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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