REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005208


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Javier Eduardo Roberti Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.458, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Valle Lindo, sector el Cují, Carrera 2 con calle 2 y 3, Parroquia el Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha Veintidós de Octubre de 2004, bajo el N° 8, Tomo 182; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle en construcción; SUR: Con bienhechurías de Juan Bautista Rodríguez; ESTE: Con terreno ocupado por Siria Estefanía Aguilar de Oviedo; y OESTE: Con bienhechurías de Juan Bautista Rodríguez. Dichas bienhechurías consta de un galpón que mide aproximadamente 31,50 metros de fondo por 27,70 metros de ancho, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de concreto y paredes de bloques; tiene dos plantas, con un área de oficina en la planta baja, que mide 148,50 M2, con piso de baldosa y techo de machihembrado con tejas en parte y platabanda en la otra, con un área de estacionamiento de 120 M2, con piso de concreto y techo de acerolit, con estructura de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: León Canelón Rodríguez y Carlos Pineda Piña, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Javier Eduardo Roberti Barrios, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana