REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005175

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Olga Angulo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.400.531, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada al final de la carretera principal de la Población de Agua Viva de Villa Rosa, Kilómetro 13, vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuatro Hectáreas (4 Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doscientos metros (200mts), con terreno desocupado; SUR: En línea de doscientos metros (200mts), con la carretera principal de la Población de Agua Viva de Villa Rosa; ESTE: En línea de doscientos metros (200mts), con terreno desocupado; y OESTE: Que es su frente, en línea de doscientos metros (200mts), con bienhechurías que son o fueron construidas por la ciudadana Jacinta Linárez. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, de siete metros (7mts) de frente por diez (10mts) de fondo, tres habitaciones, un área de recibo y un área de cocina, una puerta y ventana de hierro, un corral de chivos cercado con 4 pelos de alambre y estantillos de madera y cercado totalmente con cerca de tres pelos de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Rosalía Angulo y María Tomasa Angulo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Olga Angulo Mendoza, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana