REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005157

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TOMASA ANGULO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.739, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada al final de la carretera principal de la población Agua Viva de Villa Rosa, Kilómetro 13 vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente, en línea de treinta metros (30 Mts.) con bienhechurías que son o fueron construidas por la ciudadana Aleida Angulo; SUR: En línea de treinta metros (30 mts.) con terreno desocupado; ESTE: En línea de treinta metros (30 mts.) con bienhechurías que son o fueron construidas por la ciudadana Olga Angulo; y OESTE: En línea de treinta metros (30 mts.) con bienhechurías que son o fueron construidas por el ciudadano Fernando Angulo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bahareque, techo de laminas de zinc, piso de tierra, de cuatro metros (4 mts.) de frente cuatro metros (4 mts.) de fondo constante un solo ambiente, con una (1) puerta, una (1) ventana de madera, el terreno totalmente cercado con cerca de tres pelos de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSALÍA ANGULO y MARIA ANGULO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA TOMASA ANGULO MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg