REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005014


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Anibal Faisca Viegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.252.666, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Cují, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Dos Mil Metros Cuadrados (2000M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cincuenta metros (50mts), con parcela que es o fue de Michael Mouravian; SUR: En línea de cincuenta metros (50mts), con parcela que es o fue de Rosa Colmenárez; ESTE: Que es su frente, en línea de cuarenta metros (40mts) con la carretera Barquisimeto-Duaca; y OESTE: En línea de cuarenta metros (40mts), con parcela que es o fue de Ceferino Peña. Dichas bienhechurías consta de paredes perimetrales de bloque de cemento sin frisar; lindero norte: 50 metros de largo por 2,60 metros de alto, 15 columnas de 4 cabillas de 3/8 rellenas de concreto armado de 0,20 metros por 0,20 metros; lindero sur: 50 metros de largo por 2,60 metros de alto, 15 columnas de 4 cabillas de 3/8 rellenas de concreto armado de 0,20 metros por 0,20 metros; lindero este: 36 metros de largo por 2,60 metros de alto, 12 columnas de 4 cabillas de 3/8 rellenas de concreto armado de 0,20 metros por 0,20 metros; y lindero oeste: 40 metros de largo por 2,60 de alto, 12 columnas de 4 cabillas de 3/8 de concreto armado de 0,20 metros por 0,20 metros; y 140 metros de viga de riosta de 4 cabillas de 3/8 rellenas de concreto armado de 0,20 metros por 0,20 metros, un portón de hierro acanalado de dos hojas de 4 metros de largo por 2,60 metros de alto, seis árboles de mango, seis árboles de aguacate, tres árboles de limón y tres de naranja. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Guillermo Rodríguez y Juan de Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Anibal Faisca Viegas, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana