REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004978

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO JOSE CORDERO GUAIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.181, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 entre carreras 9 y 10, N° 9 del Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTIDOS METROS de frente por DOCE METROS de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 9; SUR: Con casa de la familia Martínez; ESTE: Con casa de la familia HERNANDEZ y OESTE: Con la calle 8. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de bloque frisada, techo de platabanda, piso de cemento, pulido, consta de tres habitaciones de 4x4 con puerta de metal y ventana, un baño, sala comedor, en el área externa se encuentra un patio-estacionamiento y árboles frutales variados. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE LIENDO LINAREZ Y REINAL ANTONIO ROJAS TORREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano SEGUNDO JOSE CORDERO GUAIDO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro