REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003860
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Ysrael Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.532.262, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida los Cerrajones, carrera 8 con la calle 7, casa N° MT-630, de la Comunidad 5 de Julio (Sector Oeste), Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa de la señora Daisy Margarita Bravo; SUR: Con casa de la señora Aura Rosa Alvarado; ESTE: Con carrera 8, que es su frente; y OESTE: Casa de la señora Keila González. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, sala de baño, puertas y ventanas de hierro; tiene un área de construcción aproximada de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77M2), y un local anexo edificado de paredes de bloques, techo de platabanda, dos baños, rejas corredizas, instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas y tiene un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42M2) . El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Gladys Campo y Alexander Barrios, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Pedro Ysrael Herrera, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana
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