REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-X-2005-000081


Vista la INHIBICION planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-O-2005-000132, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por BERTA COROMOTO ALVAREZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifestó que se inhibe de conocer la presente acción por unirle lazos de amistad con la actora BERTA ALVAREZ, circunstancia que le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad en la presente acción, prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Junio de dos mil cinco.


El Juez Suplente Especial

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m. Expediente N° KH02-X-2005-000081 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 471/2005, 472/2005, 473/2005, 474/2005, a través de la URDD con Oficio Nro. 475/2005.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas




DRPMdeA.MCGdeV.HdeV.