REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000066
Vista la INHIBICIÓN formulada por TAMAR GRANADOS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.270, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declara, que se inhibe de conocer la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana SONIA MARGARITA ALVAREZ SEGURA, por cuanto actúa como apoderada judicial de la solicitante la abogada MARISOL REVILLA SOTO, Inpreabogado N° 104.194, por existir causal de inhibición entre la abogada y su persona, fundada en enemistad manifiesta y de injurias graves previstas en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causales que la hace procedente. En consecuencia, remítase con oficio a través de la URDD Civil, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara; Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Y oportunamente las actuaciones a la URDD Civil, para que sean enviadas al Juzgado donde se encuentra la causa principal.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 525/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 526/2005, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara;527/2005; 005 Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; 528/2005 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y 529/2005 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Yb.
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