REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000040
Vista la INHIBICIÓN formulada por TAMAR GRANADOS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.270, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declara, que se inhibe de juicio N° KP02-V-2003-002462 de NULIDAD DE DACION EN PAGO seguido por AGNET JOSEFINA CHIRINOS OCHSNER contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL y SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, por cuanto en fecha 16/03/2005 la demandante presentó escrito donde solicita su inhibición y alega una sana administración de justicia, equidad e igualdad, en virtud que el Dr. Julio Cesar Flores Morillo se inhibió y que dada la relación de trabajo que mantuvo como Secretaria que fue del Juzgado a su cargo, y la relación familiar que tiene con dicho Juez, ante lo cual, debe manifestar que profesionalmente no esta sujeta a los criterios que pueda tener en un momento dado el Dr. Julio Flores ni el vínculo que por afinidad le une a él traduce para ella obligación alguna de acatamiento respecto a sus pareceres o dictámenes. Sin embargo entiende la situación que para la parte representan esas circunstancias y dado que ha expresado evidentemente no confiar en ella como Juzgadora, estima en obsequio a la transparencia que debe privar en la administración de justicia, conveniente plantear su inhibición de tal forma que declara la existencia de enemistad con AGNET JOSEFINA CHIRINOS OCHSNER de conformidad con lo establecido en artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio, a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones a la URDD Civil, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 530/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 531/2005, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara;532/2005; 005 Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; 533/2005 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y 534/2005 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS