REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KC01-X-2005-000002

Vista la inhibición planteada por el Abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declara que por cuanto al examinar el contenido de las actas procesales, observa que aparece la ciudadana YCLAS SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.504.014, de este domicilio, quien en fecha 20 de enero de 2004 interpuso ante la Inspectoría General de Tribunales una denuncia en su contra, la cual contiene expresiones que atentan contra la majestad del Poder Judicial y también contra su persona en particular; que en la mencionada averiguación, como lo demostró en anexo que acompañó adjunto, la Inspectoría General de Tribunales decidió no formular la acusación y ordenó archivar el expediente, por ser dicha denuncia temeraria y mal intencionada, por lo que la misma ha ocasionado en él un sentimiento de enemistad con la expresada ciudadana, afectando con ello su objetividad y la imparcialidad a que tiene derecho todo justiciable de acuerdo al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José; en consecuencia se inhibió de conocer la presente causa, fundamentando la misma en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, por el Juez inhibido, y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal signada con el N° KH03-M-1999-48, y copia certificada de esta decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara para que la remita al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, con oficio.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco.



El Juez Suplente especial



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas


JARZ/MCGdeV.HdeV.