REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000082

Vista la INHIBICION planteada por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KH01-F-1990-000011, juicio de INTERDICCION seguido por GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ GONZALEZ , por cuanto la abogada MAGALY ALVAREZ SILVA, Inpreabogado N° 19.534, actúa como apoderada judicial de la parte actora, por haber laborado juntas como abogadas litigantes en el ejercicio de su profesión, lo cual se traduce en enemistad con la abogada MAGALY ALVAREZ circunstancia que le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actué dicha abogada, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio, a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de junio del dos mil cinco
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 491/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 492/2005, Juez Inhibido; 493/2005 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 494/2005 Juzgado Superior Contencioso Administrativo y 495/2005 Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito.
LA SECRETARIA

ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE

Ysmenia