REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO N° KH01-X-2005-000095

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-M-2004-000184 Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado PEDRO CASTILLO contra los ciudadanos MANUEL VICENTE PERAZA y DORALYS GRATEROL, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y la suscrita, inhibición que le ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y Menores del Estado Lara, todo de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde cursa la causa principal en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio a través de la URDD.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, al 01 día del mes de Junio de dos mil cinco.


El Juez Suplente Especial



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N°KH01-X-2005-000095. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 434/2005, 435/2005, 436/2005 y 437 /2005, a través de la URDD con Oficio Número: 438/2005.

La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas

JARZ.MCGdeV.HdeV.