REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH07-X-2005-000022
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES, su carácter de Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, contenida en el presente asunto, juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentado por PERNALETE GASPERI ALIDA TERESA contra FERRER ALVARADO FRANCISCO JOSÉ, en la cual manifiesta que:
“…quien suscribe Dra. Erlinda Oropeza Torres, Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el presente acto formulo la causa que motiva la decisión de inhibirme para seguir conociendo como Juez en la acción que por Obligación Alimentaria ha intentado la ciudadana ALIDA PERNALETE en beneficio de ANDREA FERRER PERNALETE, ahora bien paso a explicar las causas que la motivan; siendo el caso que en el año de 1998 encontrándome en el libre ejercicio de mi profesión de Abogada presté mis servicios como Apoderada Judicial del ciudadano Dr. Francisco Ferrer Álvarez, quien es el padre de los dos hijos de la ciudadana Alida Pernalete Gas peri de nombre Andrea y Francisco Ferrer; desde que ingresé a trabajar este Tribunal he tenido la responsabilidad de tener a mi cargo la Sala de Juicio N° 2 y adicionalmente he sido Presidenta del mismo desde el año 2000 y por ese motivo tenía a mi cargo la asignación de expedientes a repartir entre los jueces que conforman este Tribunal, tal como lo indica el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en esa misma fecha hablé con las jueces de las salas 1 y 3 y se procedió a levantar un acta y se especificó el porque no se podían distribuir a la sala 2 que yo represento causas donde aparecieran estos dos ciudadanos; quiero significar que en esa fecha se hacía la distribución manual.
La presente Inhibición se centra fundamentalmente en las múltiples denuncias interpuesta por la ciudadana Alida Pernalete Gasperi ante las siguientes instituciones: 1) Ante la Rectoría Civil de este Estado en fecha 08-02-2001, siendo remitida esta denuncia por en ese entonces Rector Civil Dr. Jesús Jiménez Peraza a la Inspectoría de Tribunales por actuaciones que realicé como Juez temporal del extinto Juzgado Segundo de Menores, generando esto la elaboración de un expediente que fue identificado con el N° 10278 y cuya decisión fue “No formular acusación, ordena archivar las actuaciones……….” Todo lo cual se comprueba con copia de la decisión que se le adjunta. 2) Denuncia ante la Rectoría Civil de fecha 30 de Enero de 2001 cuyo texto anexo en copia para su mayor ilustración. 3) la interposición de un Recurso de Amparo Constitucional en mi contra en mi carácter de Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 30-09-04 cuya copia igualmente acompaño; siendo que la decisión dictada en ese recurso extraordinario fue “ DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR LA CIUDADANA ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, EN CONTRA DE LA ABOG. ERLINDA OROPEZA TORRES PRESIDENTE DEL CIRUCUITO JUDICIAL DE PROTECCION Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA”; el asunto fue enviado en Consulta al Tribunal Supremo de Justicia y desconozco en la actualidad si hay pronunciamiento o nó.
En consecuencia, de lo antes expuesto se demuestra claramente que me encuentro inmersa en las causales 9 y 20 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causa suficiente para que comprometa mi imparcialidad para conocer este expediente, imparcialidad requerida y necesaria en todo conflicto judicial a dirigir…”

Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2005/286.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes