REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de 2005
Años N°: 195º y 146º
ASUNTO : KH03-X-2005-000064
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KH03-X-2005-000064 en el juicio de INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES) intentado por la empresa STAR PETROLEUM SERVICE, C.A. contra el ciudadanos GUÉDEZ LEÓN FEDERICO.-
Ahora bien, y por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dra. DELIA RAQUEL PÉREZ DE ANZOLA, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Segunda Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Superior Segundo.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Tribunal A-quo.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. SAÚL MELÉNDEZ MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JULIO A. MONTES C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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