REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, 06 de Junio de 2005
 
Años N°:  195º y 146º
 
 
ASUNTO : KH03-X-2005-000064
 
 
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el expediente Nº  KH03-X-2005-000064  en el juicio  de INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES) intentado por la empresa STAR PETROLEUM SERVICE, C.A. contra el ciudadanos GUÉDEZ LEÓN FEDERICO.-  
 
        
 
         Ahora bien, y por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dra. DELIA RAQUEL PÉREZ DE ANZOLA, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE  LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Segunda Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Superior Segundo.-	   
 
                                                                                     
 
       Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.
 
                De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Tribunal A-quo.-
 
                            EL JUEZ PROVISORIO,                                        
 
 
                DR. SAÚL MELÉNDEZ MELÉNDEZ			
 
                                                                                             EL SECRETARIO,
 
                                               
 
                                                                                    Abg. JULIO A. MONTES C.                                                                                                                
 
        Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-					                                                                                                                                                       
 
El Secretario,
 
 
Abg. Julio Montes
 
 
 
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