REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, 06 de Junio de 2005
 
Años N°:  195º y 146º
 
 
ASUNTO : KH02-X-2005-000067
 
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº  KH02-X-2005-000067  en el juicio  de INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES) intentado por la empresa INVERSIONES TURISTICO-AGROPECUARIA HATO DOÑA BRAULIA, S.R.L. contra los ciudadanos SILVA DOMITILA, FERRUCCIO TURRA MERLINI y BARBANTI DE TURRA RAFAELLA.-  
 
        
 
         Ahora bien, y por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE  LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Segunda Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia.-	   
 
                                                                                     
 
       Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.
 
	                                                                                       
 
         De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Tribunal A-quo.-
 
                            EL JUEZ PROVISORIO,                                        
 
 
                DR. SAÚL MELÉNDEZ MELÉNDEZ			
 
                                                                                        EL SECRETARIO,
 
                                               
 
                                                                                 Abg. JULIO A. MONTES C.                                                                                                                
 
        Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-					                                                                                                                                                       
 
El Secretario,
 
 
Abg. Julio Montes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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