REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Junio de 2005
Años N°: 195º y 146º

ASUNTO : KH02-X-2005-000067

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KH02-X-2005-000067 en el juicio de INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES) intentado por la empresa INVERSIONES TURISTICO-AGROPECUARIA HATO DOÑA BRAULIA, S.R.L. contra los ciudadanos SILVA DOMITILA, FERRUCCIO TURRA MERLINI y BARBANTI DE TURRA RAFAELLA.-

Ahora bien, y por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Segunda Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia.-

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Tribunal A-quo.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAÚL MELÉNDEZ MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JULIO A. MONTES C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes