REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2004-29

PARTE ACTORA: GENARO GARCÍA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.109, de este domicilio.
INTERDICTA: JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.436, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN

El 4 de marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara DECRETÓ LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA, y le designó como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano GENARO GARCÍA ORELLANA e integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos EDUARDA DEL CARMEN GARCÍA DE MÁRQUEZ, JUAN DE JESÚS GARCÍA ORELLANA, DILIA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA y ALEXANDRA MAYLING GARCÍA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.862.997, 5.259.812, 4.070.777 y 13.036.544, respectivamente de conformidad con el Art. 324 del Código Civil, a quienes acordó notificar a fin de ser juramentados en caso de aceptación del cargo. En razón de la consulta obligatoria, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
P R I M E R O : Se inició el presente juicio de interdicción de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA, mediante solicitud presentada por su hermano GENARO GARCÍA ORELLANA, asistido de abogado. Alegó el solicitante, que su hermana JACINTA DEL CARMEN padece esquizofrenia paranoide residual e incapacidad laboral permanente, lo cual trae como consecuencia que por causa de su enfermedad necesita un representante legal o tutor que haga efectiva la pensión que legalmente le corresponde por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitando ser su tutor por ser su hermano, fundamentando su petición en el Art. 395 del Código Civil. Acompañó recaudos. Por auto de fecha 4 de febrero de 2004 se abrió el proceso, se ordenó oir la declaración de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA y de cuatro parientes y notificar al Ministerio Público. Cumplido lo anterior, cuyos resultados rielan del folio 13 al 24, en fecha 10 de septiembre de 2004, el tribunal a-quo decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la mencionada ciudadana y designó TUTOR INTERINO al ciudadano GENARO GARCÍA ORELLANA, ordenando seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. En fecha 4 de marzo del corriente año, el juzgado de la causa emitió el fallo definitivo, mediante el cual decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA. Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
S E G U N D O : Constan en las actas, a los folios 3 y 19, Informes Médicos del Servicio de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, suscrito por el Dr. Fernando Jiménez el primero, y del Departamento de Psiquiatría Forense, a cargo del Dr. José Isilio Pérez, los cuales coinciden en su diagnóstico de que la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA sufre de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, lo cual le produce una pérdida del juicio de la realidad, de la autonomía psíquica e irresponsabilidad permanente e incapacidad laboral total, según el primero de los nombrados y que tiene como consecuencia una discapacidad total y definitiva según el segundo. Cursa del folio 20 al 23 testimoniales de los ciudadanos EDUARDA DEL CARMEN GARCÍA DE MÁRQUEZ, JUAN DE JESÚS GARCÍA ORELLANA, DILIA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA y ALEXANDRA MAYLING GARCÍA ALVARADO, quienes resultaron contestes en afirmar y sin entrar en contradicciones que la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA “es enferma de los nervios, pierde el conocimiento, se pone loca, agresiva, a veces hay que hospitalizarla, requiere un tratamiento de por vida, nunca ha tenido hijos, es soltera y está enferma desde los 80”, a los cuales este superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de septiembre del pasado año, el a-quo realizó interrogatorio a la indiciada de Interdicción, quien contestó con coherencia, corroborando la afirmación de que recibe tratamiento para los nervios, consistente en alidól, aquitenon y sinogan y que está allí para una pensión, razón por la cual surge para esta alzada la plena convicción de la incapacidad de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA para proveerse ella misma.

D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA, designándosele como TUTOR DEFINITIVO a su hermano GENARO GARCÍA ORELLANA y como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos EDUARDA DEL CARMEN GARCÍA DE MÁRQUEZ, JUAN DE JESÚS GARCÍA ORELLANA, DILIA DEL CARMEN GARCÍA ORELLANA y ALEXANDRA MAYLING GARCÍA ALVARADO, a quienes una vez notificados por el tribunal a-quo, serán juramentados en caso de aceptación del cargo. Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes Pu
blicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Julio Montes