REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de junio de dos mil cinco
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-5152



DEMANDANTE: JAMAL FAIZ TABET, CHARIFEH, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.769.977, con domicilio en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DALIA ISABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.379, con el mismo domicilio.
DEMANDADA: RABAH HOUSEN AL BOUNI, de nacionalidad siria.
MATERIA: RECURSO DE EXEQUATUR (DIVORCIO).

Analizadas las presentes actuaciones, se observa que la abogada DALIA ISABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando en representación del ciudadano JAMAL FAIZ TABET CHARIFEH, solicitó por ante este Juzgado Superior, mediante escrito que encabeza las presentes actas, formal EXEQUATUR sobre la sentencia de REPUDIACIÓN MÚTUA CONSENSUAL de fecha 07/08/1999, expedida por el juez de guardia Khaled Abou Fakher del Tribunal Confesional de Culto de Soueida en fecha 07-08-1999 bajo el Nº 89, que disolvió el vínculo conyugal que existió entre el mencionado ciudadano y la ciudadana RABAH HOUSEN AL BOUNI, nacida en Kuwait el 26-11-1971, inscrita en AlSahwe Nº 92, drusa, el cual se celebró ante el Tribunal Confesional de Sueida Foja 271 Base Nº 2096 el 20-09-1990.
Acompañaron a los autos, original del documento de Repudiación consensual y traducción del mismo al español, legalizada por el Fiscal General de Soueida, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Árabe de Siria. Asimismo anexaron dos (2) certificaciones de la traducción del Acta de Matrimonio entre las partes, expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara en fechas 19-06-1995 y 21-01-2002.
Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:
U N I C O : Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.
En efecto:
1. La sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en juicio de divorcio.
2. Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en la cual fue pronunciada.
3. La sentencia en cuestión no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva por cuanto la controversia –como se ha señalado- no está relacionada con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, como tampoco está basada en una transacción que no pudiera ser admitida.
4. En lo que se refiere al requisito establecido en el numeral 5° del Art. 53 mencionado, estima este sentenciador que el derecho a la defensa del demandado fue debidamente garantizado, toda vez que se trata de un DIVORCIO CONSENSUADO y la misma sentencia explicita que “El esposo Jamal, dirigiéndose a la esposa Rabah le dijo: te libero de mi potestad marital y de todos mis derechos maritales y otros. La esposa respondió diciendo que aceptaba y que liberaba a su esposo de todos los derechos y otros. Ambos pronunciaron la formula de repudiación y firmaron de conformidad”.
5. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera, ni la sentencia examinada contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela.
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de REPUDIACIÓN MÚTUA CONSENSUAL de fecha 07/08/1999, expedida por el juez de guardia Khaled Abou Fakher del Tribunal Confesional de Culto de Soueida en fecha 07-08-1999 bajo el Nº 89, que disolvió el vínculo conyugal que existió entre el mencionado ciudadano y la ciudadana RABAH HOUSEN AL BOUNI, nacida en Kuwait el 26-11-1971, inscrita en AlSahwe Nº 92, drusa, el cual se celebró ante el Tribunal Confesional de Sueida Foja 271 Base Nº 2096 el 20-09-1990.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Julio Montes