REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-O-2005-000041
PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ESCALONA, EMIRO AVILA, JUSTO SOSA, LUIS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.845.559, 9.522.464, 4.491.177, 10.770.235, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRIAM MARRERO Y JOSE RAFAEL CERESINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 108.640 y 92.452, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., ubicada en final de la Avenida Moyetones, parcela N° 127, Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954.
MOTIVO: Aclaratoria de Sentencia.

Visto el escrito presentado en este Tribunal, suscrito por la abogada MIRIAN MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, recibida por este tribunal, en fecha 27 de junio de 2005, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 17 de junio de 2004, correspondiente en el presente caso, a los fines de que aclare, específicamente en el primer párrafo folio 100 de la decisión, donde se ordena el mandamiento de amparo.
Al efecto, este tribunal de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a efectuarla en los siguientes términos:
I.- El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000, de la Sala Constitucional de este Tribunal.). Asimismo, prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día de la publicación del fallo o en el siguiente, lo cual equivale, en los casos en que se requiera su notificación a las partes, al día en que la misma se efectúe o al ulterior.

Al respecto este Tribunal observa:
En el fallo dictado por este Tribunal, se copio “…ordenándose como mandamiento de amparo, el que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. de los Trabajadores accionantes, dejados de percibir desde el 15 de diciembre de 2004, hasta su total y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo…”; en consecuencia este Tribunal ACLARA, que el mandamiento de amparo, es el que la “…empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. haga efectivo un pago único y en forma inmediata, los salarios caídos de los trabajadores accionantes, dejados de percibir desde el 15 de diciembre de 2004, hasta su total y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo...”, tal y como consta al folio 100 de la presente decisión y, así se decide.
En este sentido queda aclarada la sentencia dictada por este tribunal, formando esta aclaratoria parte integrante de esta sentencia y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACLARATORIA interpuesta por la abogado Mirian Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.640, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, en el sentido que la “…empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. haga efectivo un pago único y en forma inmediata, los salarios caídos de los trabajadores accionantes, dejados de percibir desde el 15 de diciembre de 2004, hasta su total y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo...”, tal y como consta al folio 100 de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria temporal,

Abogada Sarah Franco Castellanos.
Publicada en su fecha a las 09:51 a.m.
La Secretaria Temporal,


















L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 09:51 A.M. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los 29 días del mes de junio del dos mil Cinco. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellano