REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 059/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000319
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados, MIREYA TAPIA, MELCHOR ORDAZ y ESTRELLA RANUARE M, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 21.546 y 23.692, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 V-4.051.780 y V-7.360.024, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría; contra la contribuyente contra la contribuyente GOMEZ ROSALBA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.974, (EL REFUGIO DE LA ROSALEDA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de diciembre de 1992, bajo el N° 14, Tomo 4-B, Registro de Información Fiscal N° V-07312974-1, con domicilio fiscal en El Centro Comercial Los Cardones, Locales 42 y 43, Barquisimeto, Estado Lara; sancionada por la Administración Tributaria, conforme Resolución N° SAT-GTI-RCO-DR-AL-430-726, de fecha veinticinco 25 de octubre de 2001, por medio de la cual se ordeno expedir las planillas de liquidación números, 031001247000136 y 031001247000137, ambas de fecha cinco (05) de febrero de 2002, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al Fondo de Comercio denominado “EL REFUGIO DE LA ROSALEDA”, en la persona de la ciudadana GOMEZ ROSALBA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.974, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio antes identificado, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.136.050,00), por concepto de impuesto, multa y accesorios. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.605,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.136.050,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.272.100,00), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.605,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación, con copia certificada de la compulsa. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000319
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