REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 068/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000102


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por la ciudadana DILIA LUISA LUGO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.387, domiciliada en la Urbanización Santa Cecilia, Conjunto N° 28, Residencia N° 28-3, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil SUDEL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el N° 2, Tomo 25-H, de fecha diez (10) de octubre de 1996, con domicilio en la Avenida Libertador con Calle 19, Centro Comercial Industrial Libertador, Local N° 7, Módulo B, Planta Baja, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30387199-2; asistida por el abogado ALIRIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.094.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.798 y el licenciado ABIMAEL MELÉNDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.081.300, Contador Público en ejercicio e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el N° 4.528; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-455, de fecha tres (03) de junio de 2003, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del representante legal de la Sociedad Mercantil SUDEL, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese a las partes involucradas en el presente juicio y una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.



































ASUNTO: KP02-U-2004-000102
CLAF/ga.-