REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 069/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000100


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano JOSE JUSTINIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 722.786, domiciliado en la Calle el Cerro sin número de Los Taques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “BAR RESTAURANTE MI PROPIO ESFUERZO”, inscrito por ante el Registro Mercantil que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha treinta y uno (31) de enero de 1984, inserto bajo el N° 8.265, Páginas 256-257, Tomo LIX, asistido por la abogada ANA BELLA BENITES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.395; en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-UPF-500071, de fecha diez (10) de abril de 2003, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal mediante escrito, en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, asimismo, queda demostrado la legitimidad del representante legal del Fondo de Comercio “BAR RESTAURANTE MI PROPIO ESFUERZO”, y no consta en autos oposición alguna, en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boletas de Notificaciones.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


































ASUNTO: KP02-U-2004-000100
CLAF/llpv.-