REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 067/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000211

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSEPH MAKHLOUF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.806.230, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil ZAPATERIA LAS 3X DE LARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha nueve (09) de noviembre de 1993, bajo el N° 10, Tomo 10-A, asistido por las abogadas VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.868.740 y 14.335.251 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222, respectivamente; contra de las Planillas de Liquidación Nros. 03 10 01 2 38 001802, 03 10 01 2 38 001803, 03 10 01 2 38 001804 y 03 10 01 2 38 001805, todas de fecha veintinueve (29) de abril de 2004 y notificadas en fecha veintisiete (27) de mayo de 2004, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del representante legal de la Sociedad Mercantil ZAPATERIA LAS 3X DE LARA, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2004-000211
CLAF/ga.-