REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000087

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano MAXIMO ESCALONA CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-288.895, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V-00288895-1, en su condición de Propietario de la Firma Mercantil “COMERCIAL ESCALONA”, Registro de Comercio Nº 119, de fecha tres (03) de diciembre de 1970, asistido por el abogado GHASSAN RICHANI H., titular de la cédula de identidad N° V- 13.284.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.876; en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-5961, de fecha once (11) de septiembre de 1999, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal de la Firma Mercantil “COMERCIAL ESCALONA” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000087
CLAF/ga.-