REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º



Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de marzo del 2.005, la ciudadana Anny Maribel Garrido Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.848, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LOPNA)y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Daniel José Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.284, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo) mensuales. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de bauche de pago del ciudadano Daniel José Zambrano.

Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo del 2.005, se ordenó la citación del ciudadano Daniel José Zambrano, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, oficiar al organismo empleador del referido ciudadano a los fines de que informara sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por él y oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal al referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 07 de abril del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 02 de junio del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Daniel José Zambrano, debidamente firmada. En fecha 03 de junio del 2.005, este Tribunal dictó una medida provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 07 de junio del 2.005, siendo el dìa y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, el ciudadano Daniel José Zambrano expuso: “Ofrezco como pensiòn de alimentos para mis hijos la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo) mensuales, a razòn de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, recreación, cultura y deportes, entre otros gastos que mis hijos requieran. Asimismo ofrezco el 50% de mis utilidades o bonificaciones de fin de año, el 50% de mis vacaciones y el 50% de mis prestaciones sociales que solicito sean descontadas directamente por parte del organismo empleador”. En ese mismo acto la ciudadana Anny Maribel Garrido Alvarado, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y solicito se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela”


Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio veinticinco (25) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Anny Maribel Garrido Alvarado y Daniel José Zambrano, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo) mensuales, a razòn de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, recreación, cultura y deportes, entre otros gastos que sus hijos requieran. Asimismo, se ordena la retención por parte del organismo empleador del 50% de las utilidades o bonificaciones de fin de año que percibe el obligado con el fin de cubrir los gastos navideños de sus hijos, el 50% de sus vacaciones y el 50% de sus prestaciones sociales en caso de retiro o despido, con el fin de asegurar las pensiones de alimento futuras. Ofíciese al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA)y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), los cuales estarán representados por la ciudadana Anny Maribel Garrido Alvarado.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los ocho (8) días del mes de junio del 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470-2.005 siendo las 9:45 am y se libró oficio Nº 984-2.005.-



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






Exp. Nº 1SJ-3.466-05
RCZ/amr-3