REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 14 de junio de 2.005, la ciudadana Carmen Victoria López de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.495, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA)alegando que el funcionario encargado asentó su estado civil como: soltera, siendo lo correcto: casada. Asimismo asentó el segundo nombre del padre del niño como: A., siendo lo correcto: Antonio, así como también omitió el estado civil del padre siendo lo correcto: casado. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA)que corre inserta al folio cinco (05) y de la copia certificada del acta de matrimonio, que corre inserta al folio seis (06), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el estado civil de la madre del niño como: soltera, siendo lo correcto: casada. Asimismo asentó el segundo nombre del padre del niño como: A., siendo lo correcto: Antonio, así como también omitió el estado civil del padre siendo lo correcto: casado, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Victoria López de Suárez en representación de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente asentar el estado civil de la madre del niño como: casada, dejando sin efecto: soltera. Asimismo asentar el segundo nombre del padre del niño como: Antonio, dejando sin efecto: A. y estado civil del padre siendo lo correcto: casado.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 030, folio 16, de fecha 05 de mayo de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2005.Años: 195º y 146º
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 556 - 2.005 siendo las 10.15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3.765-05
AHC.bma.01
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