REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Elsomarth Alberto Suárez Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.151.559.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2.005, el ciudadano Elsomarth Alberto Suárez Castellano, ya identificado, asistido por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su primer nombre como Elzomar siendo lo correcto Elsomarth. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña. Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de mayo de 2.005, el solicitante consignó lo requerido por esta Sala y en fecha 02 de junio del 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, que corre inserta en el folio siete (07) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre del solicitante como Elzomar, siendo lo correcto Elsomarth.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Elsomarth Alberto Suárez Castellano, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre del solicitante como Elsomarth, dejando sin efecto Elzomar.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 4.839, de fecha 10 de diciembre del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454-2.005 siendo las 8:45 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.650-05
RCZ/amr-3