REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º
Solicitante: Anelsy Marbelys Rojas Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.428.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2.005, la ciudadana Anelsy Marbelys Rojas Verde, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) , solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre del niño como Osmel siendo lo correcto Osnel. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora. Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02 de junio del 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) , que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre del niño como Osmel, siendo lo correcto Osnel.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Anelsy Marbelys Rojas Verde, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre del niño como Osnel, dejando sin efecto Osmel.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 2.511, de fecha 16 de septiembre del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 453 -2.005 siendo las 08:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.646-05
RCZ/amr-3
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