REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195° y 146°


DEMANDANTE: Blanca Beatriz Pérez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.702.

DEMANDADO: Ramón José Tua Caripà, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.556.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 13 de mayo de 2.005, la ciudadana Blanca Beatriz Pérez Suárez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Leonardo Pereira Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.847, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Ramón José Tua Caripà, ya identificado, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nacieron dos (02) hijas de nombres (Omitido artículo 65 LOPNA).

El día 18 de mayo del 2.005, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Ramón José Tua Caripà y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En relación a la guarda y custodia, será ejercida por su madre.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio siempre y cuando no interfiera en el horario de clases, actividades extraescolares y de descanso de sus hijas.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, comprometiéndose a suministrar toda la vestimenta, lo necesario para la educación y medicina cuando fuere menester.”

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 30 de mayo de 2.005, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 03 de junio de 2.005, consignó la boleta de citación del ciudadano Ramón José Tua Caripà, debidamente firmada.

En fecha 08 de junio de 2.005, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Ramón José Tua Caripà expuso lo siguiente:

“Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.

El día 27 de junio del 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Blanca Beatriz Pérez Suárez, contra el ciudadano Ramón José Tua Caripà. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de noviembre de 1.996, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 113. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 29 de junio del 2.005.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 538-2.005 y se publicó siendo las 8:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.623-05
AHC/amr-3