REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Yolimar Beatriz Montero Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.581.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de junio de 2.005, la ciudadana Yolimar Beatriz Montero Chávez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al obviar su número de cédula de identidad, siendo lo correcto 15.674.581. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, acta de nacimiento y constancia de nacimiento vivo, expedidas por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora. Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de junio de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) , que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, del acta de nacimiento, de la constancia de nacimiento vivo expedidas por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al obviar el número de cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto 15.674.581.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yolimar Beatriz Montero Chávez, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la solicitante como 15.674.581.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 1.735, de fecha 03 de mayo del 2.005. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2.005 siendo las 9:15 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.742-05
RCZ/amr-3