REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º

Solicitante: Luzmila Del Carmen Villacinda Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.615.726.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de junio de 2.005, la ciudadana Luzmila Del Carmen Villacinda Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña omitido articulo 65 Lopna, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su dirección de domicilio como: Carache Parroquia Chejende, siendo lo correcto: Carache Parroquia Carache.


Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la niña omitido articulo 65 Lopna, que corre inserta al tres (3) de autos, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento, de asentar la dirección del domicilio de la madre como: Carache Parroquia Chejende, siendo lo correcto: Carache Parroquia Carache, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Luzmila Del Carmen Villacinda Álvarez, en representación de la niña omitido articulo 65 Lopna. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña la dirección del domicilio de la madre como: Carache Parroquia Carache, dejando sin efecto: Carache Parroquia Chejende. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 3.157, de fecha 28 de septiembre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio del 2.005. Años 195º y 146º.




El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 518-2.005 y se público siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp. Nº 2SJ-3.735-05.
AHC/mz/05.