REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Solicitante: Fanny Josefina Cabrera Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.758.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de junio del 2.005, la ciudadana Fanny Josefina Cabrera Oropeza, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña omitido articulo 65 Lopna, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad del padre como: 5.322.598, siendo lo correcto: 5.322.538. Admitida la solicitud en fecha 10 de junio del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de junio del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Humberto Cabrera Querales, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento de la niña omitido articulo 65 Lopna, el número de la cédula de identidad del padre como: 5.322.598, siendo lo correcto: 5.322.538.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Fanny Josefina Cabrera Oropeza, en representación de la niña omitido articulo 65 Lopna. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el número de cédula de identidad del padre como: 5.322.538, dejando sin efecto: 5.322.598. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 203, folio N° 102 vuelto, de fecha 03 de mayo de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio del 2.005. Años 195º y 146º.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 516 -2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.




La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp: 1SJ-3.719-05.
RCZ/mz/05.