EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 27 de abril de 2.005, el ciudadano Desiderio Rene Chávez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.640, y expuso: “Solicito a este Organismo que sea citada la madre de mi hijo ciudadana: YOLISMARI COROMOTO NAVAS, quien trabaja como oficios del hogar, para sea fijada una Obligación Alimentaria en beneficio de nuestro hijo por un monto de Veinticinco Mil Bolívares semanales (25.000,oo) que serian cincuenta quincenal (50.000,oo) que equivalen a Cien Mil Bolívares Mensuales. (100.000,oo) a parte de vestido, médico, medicina y otros gatos (sic) que mi hijo requiera con un incremento anual de de dies (sic) mil bolívares (10.000,oo) y bono navideño con respecto a esto me comprometo a comprarle la ropa, zapatos y juguetes (….) (copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2.005, se ordenó la citación de la referida ciudadana. En fecha 03 de mayo de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, la ciudadana Yolimari Coromoto Navas Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.169, y expuso: “ Yo acepto lo ofrecido por el ciudadano: DESIDERIO RENE CHAVEZ GONZALEZ, padre de mi hijo (omitido artículo 65 LOPNA), en la Obligación Alimentaria para beneficio de mi hijo sea de Cien Mil Bolívares Mensuales y los cuales solicito que me los deposite Quincenalmente, es decir, cincuenta mil Bolívres (sic) quincenales, y aparte que me ayude con la medicina, médico, vestido y otros gastos que mi hijo requiera y estoy de acuerdo con el incremento anual y el bono navideño ofrecido, igualmente quiero que me ayude con el niño que estoy esperando en cuanto a medicina, ecos y otros gastos que requiera durante el embarazo y cuando de a luz acudo a este Organismo para solicitar aumento de la Obligación Alimentaria ya que serìan dos niños que mantener y hasta el momento no puedo trababar (sic) por mi estado de salud (…)”. Seguidamente compareció el ciudadano Desiderio Rene Chavez González, antes identificado y expuso:” Estoy de acuerdo en aumentar la Obligación Alimentaria cuando ella de a luz y en cubrir los gastos de medicina, ecos y otros gastos que ella requiera con referencia a su embarazo”. ( copiado textualmente).

En fecha 05 de mayo de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 06 de junio de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 08 de junio de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 15 de junio de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Yolimari Coromoto Navas Vivas y el ciudadano Desiderio Rene Chávez González, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño (omitido artículo 65 LOPNA) Chávez Navas, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veinte (20) días del mes de junio de 2.005. Años 195º y 146º.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 509-2.005, se publicó siendo las 12.00 m y se libró oficio Nº 1.075 - 2.005.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3712-05
RCZ-bma-01.