REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
195º y 146º


PARTES:

DEMANDANTE: Xiomara Del Carmen Gutiérrez Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.155.

DEMANDADO: Bernardo Rafael Pereira Cauro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.450.

MOTIVO: Obligación Alimentaria


Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha cinco (5) de mayo de 2.005, la ciudadana Xiomara Del Carmen Gutiérrez Gaona, ya identificada, en su carácter de representante legal de sus hijas las niñas Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Bernardo Rafael Pereira Cauro, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos provisional en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de mis hijas. De igual forma solicito se le retengan el 30% de los bonos vacacionales, de las utilidades y bonificaciones de fin de año y otros bonos de los Ticket Estudiantiles. Consignó en ese mismo acto constante de cuatro (4) folios útiles copias certificadas y una copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha diez (10) de mayo de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Bernardo Rafael Pereira Cauro, se oficio al organismo empleador y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.005, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2.005, el ciudadano Bernardo Rafael Pereira Cauro, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.005, se agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio S/N°, de fecha 25 de mayo del 2.005, remitido por la Sociedad Civil Jacinto Lara.

En fecha primero (01) de junio de 2.005, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio con los ciudadanos Xiomara Del Carmen Gutiérrez Gaona y Bernardo Rafael Pereira Cauro, los cuales mantuvieron entrevista con el Juez Unipersonal N° 02, Abg. Alberto Herrera Coronel, y llegaron al siguiente acuerdo: “El primero de los nombrados ciudadano Bernardo Rafael Pereira Cauro, manifiesto al Tribunal que fijó la pensión de alimentos para mis hijos, en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. En este mismo acto se encuentra presente la ciudadana Xiomara Del Carmen Gutiérrez Gaona, ya identificada, y expuso lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos el ciudadano Bernardo Rafael Pereira Cauro, pero que cumpla a cabalidad con lo acordado. Pido que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mis hijas en el Banco Industrial de Venezuela”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio dieciséis (16) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Xiomara Del Carmen Gutiérrez Gaona y Bernardo Rafael Pereira Cauro, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales.

Líbrese oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de las niñas Omitido Artículo 65 Lopna. Líbrese el correspondiente oficio.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los dos (2) días del mes de junio de 2.005. Años 195º y 146º.-



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451-2.005, y se público siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP. Nº 2SJ3.598-05
AHC/rac/02